Los libros contables deben legalizarse aunque se envíen encriptados

La RDGRN de 26 de julio de 2016 (BOE de 20-9) plantea una cuestión muy concreta que además resuelve sin duda alguna desde el primer momento (página 2 de 8 de las que consta la Resolución)

1. Se debate en el presente expediente, sustancialmente, si constituye defecto, para proceder a la legalización de determinados libros presentados telemáticamente, el hecho de que tales libros se envíen al Registro encriptados o cifrados.
2.Tal defecto no puede, en modo alguno, sostenerse ni confirmarse.
Se recuerda en primer lugar el artículo 18.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre:  «Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio».
De dicho precepto resultan tres obligaciones: Los libros han de cumplimentarse en soporte electrónico; los libros han de ser legalizados tras su cumplimentación dentro de los cuatro meses siguientes al cierre social, y los libros han de ser presentados telemáticamente en el Registro Mercantil competente para su legalización.
La solución prevista en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, supone una clara mejora en la llevanza de la contabilidad de los empresarios que, no debe perderse de vista, cumple una función de interés general (vid. Resolución de 16 de febrero de 2000). La universalización en la utilización de aplicaciones informáticas y la extensión obligatoria del sistema de transmisión de los libros al Registro Mercantil mediante procedimientos telemáticos, unidos a la exigencia de empleo de sistemas de firma electrónica reconocida, aportan un evidente reforzamiento de los procedimientos de legalización de libros y, por ende, de la seguridad jurídica.
La Resolución se extiende reproduciendo la Resolución de Consulta de 23 de julio de 2015, que ha explicado, de forma sistemática el régimen resultante de la aplicación conjunta de la normativa vigente y de dichas Instrucciones.
Señala en un párrafo casi al final lo que probablemente el lector haya pensado mientras avanza
Evidentemente, tratándose de libros cuyo contenido esté protegido por alguno de los sistemas que se han descrito, el registrador no podrá certificar si el contenido del soporte informático presentado corresponde a un libro de empresario o no pero sí podrá certificar sobre la declaración que al respecto haga quien lleve a cabo la presentación que es quien asume la responsabilidad sobre este hecho y cuya identidad está asegurada mediante el mecanismo de firma electrónica reconocida a que se refiere el apartado decimoctavo de la Instrucción de 12 de febrero de 2015. De este modo se garantiza que la única documentación que se conserva en el Registro, la certificación a que se refiere la instrucción vigésimo primera, es veraz en la medida que asevera la declaración de presentación de una relación determinada de libros de un empresario también determinado. También se garantiza así la obligación que incumbe al registrador mercantil de calificar «la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase»

2 respuestas to “Los libros contables deben legalizarse aunque se envíen encriptados”

  1. Legalización de libros de empresarios, debates recientes | Derecho Mercantil. (DerMerUle). Says:

    […] Conocemos por “Mercantilista sin ánimo de lucro” de la RDGRN que no considera un defecto la presentación telemática de los libros cifrados; y aquí […]

  2. Legalización de libros de empresarios, debates recientes | Derecho Mercantil. (DerMerUle). Says:

    […] Conocemos por «Mercantilista sin ánimo de lucro» de la RDGRN que no considera un defecto la presentación telemática de los libros cifrados; y aquí […]

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