Parece que es tendencia en la temporada de otoño de la DGRN la cuestión de la legalización de libros que se envían al Registro encriptados o cifrados. A la Resolución de 26 de julio, comentada en la anterior entrada, se añade la RDGRN de 5 de septiembre de 2016 (BOE de 27-9).
El planteamiento es idéntico al de la Resolución anterior y también es la solución.
En lo que he podido ver -no tengo a mano un programa informático de los que comparan documentos- el contenido de la Resolución es exactamente el mismo. Idéntica redacción en la totalidad de los Fundamentos de Derecho. La de hoy ni siquiera cita la publicada el martes pasado, por lo que aunque lleve fecha diferente presumo (iuris tantum) que se redactaron a la vez.
27 septiembre 2016 a las 10:40 pm |
[…] por “Mercantilista sin ánimo de lucro” de la RDGRN que no considera un defecto la presentación telemática de los libros cifrados; y […]